CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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LEY 594 DE 2000
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CÓDIGO PENAL
LEY 599 DE 2000 |
Artículo 3. Definiciones.
Documento de archivo:
Registro de
información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón
de sus actividades o funciones.
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Artículo 294. Documento. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.
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CÓDIGO DEL COMERCIO:
ARTÍCULO 54. OBLIGATORIEDAD DE
CONSERVAR LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL. El comerciante deberá dejar
copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por
cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo,
conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades
comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado
respuesta.
Todo documento que entre o
salga de la empresa deberá conservarse, manteniendo evidencia de su trámite y/o
gestión en la misma.
ARTÍCULO 60. CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES CONTABLES -
REPRODUCCIÓN EXACTA.
Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados
cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del
último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser
destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado
garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde
fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de
la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros
y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción.
Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en
este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.
Todo
soporte contable deber conservarse mínimo por una década; y para proceder a su
eliminación deberá realizarse acta de ello. No obstante debe existir copia fiel
para su posible consulta.
ACUERDO
060 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2001
ARTICULO PRIMERO: Establecer los
lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades de correspondencia de
las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, cumplir
con los programas de gestión documental, para la producción, recepción,
distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, se definen los siguientes
conceptos así:
Archivo electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos, producidos y tratados
archivísticamente, siguiendo la estructura orgánico-funcional del productor,
acumulados en un proceso natural por una persona o institución pública o
privada, en el transcurso de su gestión.
Comunicaciones Oficiales: Son todas aquellas recibidas o
producidas en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a una entidad,
independientemente del medio utilizado.
Correspondencia:
Son todas las comunicaciones de carácter privado que llegan a las entidades, a
título personal, citando o no el cargo del funcionario. No generan trámites
para las instituciones.
Documento electrónico de archivo: Es el registro de
información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios
electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo vital; es
producida por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser
tratada conforme a los principios y procesos archivísticos.
Documento Original: Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y
características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
Documento Público: Es el producido o tramitado por el funcionario público en
ejercicio de su cargo o con su intervención.
Radicación de comunicaciones oficiales: Es el procedimiento por medio del
cual, las entidades asignan un número consecutivo, a las comunicaciones
recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o de
envío, con el propósito de oficializar su trámite y cumplir con los términos de
vencimiento que establezca la Ley. Estos términos, se empiezan a contar a
partir del día siguiente de radicado el documento.
Registro de Comunicaciones oficiales: Es el procedimiento por medio del
cual, las entidades ingresan en sus sistemas manuales o automatizados de
correspondencia, todas las comunicaciones producidas o recibidas, registrando
datos tales como:
Nombre de la persona y / o Entidad Remitente o destinataria, Nombre
o código de la(s) Dependencia(s) competente(s), Número de radicación, Nombre
del funcionario responsable del trámite, Anexos y Tiempo de respuesta (Si lo
amerita), entre otros.
Serie documental:
Conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos,
emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio
de sus funciones específicas.
Tabla de retención documental: Listado de series y sus correspondientes tipos documentales,
producidos o recibidos por una unidad administrativa en cumplimiento de sus
funciones, a los cuales se asigna el tiempo o permanencia en cada fase del
archivo.
Las tablas de retención pueden ser generales o específicas de
acuerdo con la cobertura de las mismas. Las generales se refieren a documentos
administrativos, comunes a cualquier administración; las específicas hacen
referencia a documentos característicos de cada organismo.
UNIDADES
DE CORRESPONDENCIA
La unidad de
correspondencia gestiona de manera centralizada
y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus
comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al
desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación,
integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión ,
centrales e históricos.
FIRMA RESPONSABLES
Toda entidad debe
establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios
autorizados para firmar la documentación con destino interno y externo que
genere la institución. Las unidades de correspondencia velarán por el estricto
cumplimiento de estas disposiciones, radicando solamente los documentos que
cumplan con lo establecido
ERRORES DE RADICACIÓN
Cuando existan errores en la radicación y se
anulen los números, se debe dejar constancia por escrito, con la respectiva justificación
y firma del Jefe de la unidad de correspondencia.
COPIAS DE COMUNICACÍON
El artículo 29 del
Decreto 2150 de 1995 señala "Expedición de Actas y comunicaciones de las
entidades públicas. Todos los actos administrativos a través de los cuales
se exprese la Administración Pública por escrito, deberán adelantarse en
original y un máximo de dos copias. Una de éstas deberá ser
enviada para su conservación y consulta al archivo central de la entidad"
En el mismo sentido como se señala en la
comunicación el Acuerdo 060 de 2001 preceptúa que "Las comunicaciones
oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán en original y máximo dos
copias, remitiéndose el original al destinatario, la primera copia a la serie
respectiva de la oficina que genera el documento, teniendo en cuenta los anexos
correspondientes y la segunda copia reposará en el consecutivo de la unidad de
correspondencia, por el tiempo establecido en su tabla de retención documental.
En los casos en los cuales haya varios destinatarios, se elaborarán igual
cantidad de copias adicionales".
CORRESPONDENCIA VÍA FAX
Las entidades que utilizan para la impresión de
los fax, papel químico, deberán reproducir este documento, sobre papel que
garantice su permanencia y durabilidad.
SERVICIOS POSTALES
Consisten en el desarrollo de
las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos
postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros
países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los
servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de
mensajería expresa
El régimen jurídico de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales está establecido principalmente en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1369 de 2009 y la Resolución 3038 de 2011 de Comisión de Regulación de Comunicaciones. Asimismo, será aplicable el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella
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